CONSTITUCIÓN DE 1812

Art. 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2.- La Soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 8.- También está obligado cada español, sin distinción alguna, a contribuir sin distinción alguna en proporción a sus haberes a los gastos del Estado.

Art. 12.- La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica Romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Art. 13.- El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda

sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14.- El gobierno de la Nación Española es una Monarquía moderada y hereditaria. Art. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la Ley.

Art. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

Art. Para la elección de diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Art. Las juntas electorales de provincia se compondrán de los electores de todos los partidos de ella, que se congregarán en la capital a fin de nombrar los diputados que le correspondan para asistir a las. Cortes como representantes de la Nación.

Art. Se requiere además para ser elegido diputado de Cortes tener una renta anual proporcionada, procedente de

bienes propios.

Art. El Rey tiene la sanción de las leyes.

Art. Si de nuevo por tercera vez propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto de ley en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sanción.

Art. Antes de separarse las Cortes nombrarán una Diputación que se llamará Diputación Permanente de las Cortes,

compuesta de siete individuos.

Art. La persona del Reyes sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad.

Art. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario de despacho del ramo al que el asunto pertenece.

Art. En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para todas las personas.

Art. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles en proporción a sus facultades, sin excepción ni

privilegio alguno.

Art. La Deuda Pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción.

Art. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población. . .

Art. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los

niños a leer, escribir y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las

obligaciones civiles.

Art. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.