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CONSTITUCIÓN
DE 1812 Art.
1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios. Art.
2.- La Soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo
pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales. Art.
8.- También está obligado cada español, sin distinción alguna, a
contribuir sin distinción alguna en proporción a sus haberes a los
gastos del Estado. Art.
12.- La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la Católica,
Apostólica Romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes
sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Art.
13.- El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el
fin de toda sociedad
política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. Art.
14.- El gobierno de la Nación Española es una Monarquía moderada y
hereditaria. Art. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con
el Rey. Art.
La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside
en los tribunales establecidos por la Ley. Art.
Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la
Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. Art.
Para la elección de diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales
de parroquia, de partido y de provincia. Art.
Las juntas electorales de provincia se compondrán de los electores de
todos los partidos de ella, que se congregarán
en la capital a fin de nombrar los diputados que le correspondan para
asistir a las. Cortes como representantes de la Nación. Art.
Se requiere además para ser elegido diputado de Cortes tener una renta
anual proporcionada, procedente de bienes
propios. Art.
El Rey tiene la sanción de las leyes. Art.
Si de nuevo por tercera vez propuesto, admitido y aprobado el mismo
proyecto de ley en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se
entiende que el Rey da la sanción. Art.
Antes de separarse las Cortes nombrarán una Diputación que se llamará
Diputación Permanente de las Cortes, compuesta
de siete individuos. Art.
La persona del Reyes sagrada e inviolable, y no está sujeta a
responsabilidad. Art.
Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario de
despacho del ramo al que el asunto pertenece. Art.
En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo
fuero para todas las personas. Art.
Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles en proporción
a sus facultades, sin excepción ni privilegio
alguno. Art.
La Deuda Pública reconocida será una de las primeras atenciones de las
Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su
progresiva extinción. Art.
Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por
habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población. . . Art.
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de
primeras letras, en las que se enseñará a los niños
a leer, escribir y el catecismo de la religión católica, que comprenderá
también una breve exposición de las obligaciones
civiles. Art.
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus
ideas políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación
alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y
responsabilidades que establezcan las leyes.
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