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DECRETO CONTRA LA HEREJÍA DE 1540 Para comenzar: que nadie, sin consideración de rango y estado, tenga, venda, done, entregue, lleve, lea, predique, instruya, sostenga, comunique o discuta -tanto en público como en privado- las doctrinas, escritos y libros compuestos tanto en lo pasado como en lo porvenir por Martín Lutero, Juan Wycliff, Juan Hus, Marsilio de Padua, Ecolampedio, Ulrico Zuinglio, Phillip Melanchton (...) y miembros de su secta o de otras sectas heréticas condenadas por la Iglesia (...) y también aquellos otros libros y escritos impresos los últimos dieciocho años sin identificación de autor, imprenta, lugar y fecha de publicación, e igualmente el Nuevo Testamento, Salmos,Epístolas, libros de los profetas y otras materias escritas en francés o alemán que contengan prólogos, prefacios, anotaciones o glosas cuya doctrina condene, de forma repugnante, nuestra Santa Fe Católica, los sacramentos o los mandamientos de Dios y de la Iglesia. Además, nadie podrá hacer, pintar, tener o estar en posesión dem modelos, retratos o pinturas escandalosas dela Virgen María, los santos canonizados por la Iglesia, ni nadie podrá romper, dañar o destruir imágenes hechas para honra y memoria de los mismos (...) bajo pena de muerte y confiscación de todos sus bienes. |